La modificación permitirá la transformación, reparación, manufactura, elaboración y producción de mercancías, con los correspondientes registros, supervisión y tratamiento fiscal, cuando signifiquen un salto arancelario, así quedó establecido en el Decreto N. 13-25, que modifica el Decreto de Gabinete N.°10 de 27 de abril de 2021.
El cambio aprobado en El Consejo de Gabinete recientemente contempla los controles aduaneros necesarios para distinguirlos de las mercancías que se mantienen bajo las actividades propias del Depósito de Aduanas o el Depósito Aduanero.
De la nota de prensa de la Presidencia, se explica que con la modificación al régimen se permitirán las operaciones necesarias para la preservación de la mercancía durante el transporte o almacenamiento, tales como: aireación, ventilación, secado, refrigeración, congelación; empacado, desempaque y reempaque; envasado, desenvasado y reenvasado; armado o simple reunión para construir una mercancía completa; formación de juego o surtido de mercancías, agrupación en paquetes; eliminación de polvo o de partes averiadas o dañadas, aplicación de aceite, pintura contra el óxido o recubrimientos protectores; dilución con agua o en cualquier solución acuosa, ionización y salazón, y la simple mezcla.
El plazo de permanencia de las mercancías en los Depósitos Aduaneros Logísticos será de tres años prorrogables por tres años, previa solicitud motivada del Depositario Aduanero Logístico y aprobación de la Autoridad Nacional de Aduanas; vencido este plazo, las mercancías se considerarán en abandono.
En los Depósitos Aduaneros Logísticos, que han sido autorizados previo a la entrada en vigencia del presente Decreto de Gabinete, podrán realizar todas las actividades de transformación, reparación, manufactura y elaboración, siempre que así lo soliciten formalmente los Depositarios Aduaneros Logísticos y cumplan con los procedimientos y controles que se dicten para tal fin.